Por Guillermo Fronciani
Abogado
“…En el contrato de seguros los derechos y obligaciones de las partes, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza…” (Art. 1548 Código Civil). Ello concluye que requiere como requisito fundamental el consentimiento entre asegurado y asegurador. Esta consensualidad se perfecciona luego con la emisión de la póliza que constituye su instrumento probatorio por excelencia.