El reaseguro es un contrato donde el reasegurador se obliga a reembolsar al asegurador aquellas erogaciones realizadas por este de acuerdo a las estipulaciones del contrato y los límites establecidos en el mismo, a cambio de una cesión de primas a su favor. Es decir que el asegurador decide “participar” con el reasegurador de los riesgos que asume, reteniendo una porción menor y transfiriendo la porción mayor al reasegurador conformado generalmente por solidas empresas que asumen esa porción del riesgo y que a su vez pueden hacer una retrocesión en otro reasegurador lo que no pueden o desean retener produciéndose así una verdadera “dispersión” del riesgo en una amplia red global lo que permite asegurar grandes riesgos y afrontar las peores catástrofes siniestrales alrededor del mundo. La relación contractual es pues entre asegurador y reasegurador o denominado también reasegurado y reasegurador o cedente y cesionario. Primero debemos partir que la relación entre ambas instituciones se basamenta en la buena fe. Constituye un principio universal en este campo en donde existe un “pacto de confianza” donde el reasegurador confía en el asegurador cedente la transferencia de la prima y la gestión y liquidación del siniestro y por el asegurador la cobertura de los riesgos expuestos cedido al reasegurador.