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Traslado de vencimientos impositivos

En cuanto a los vencimientos del mes de abril, la presentación de la declaración jurada determinativa y el pago del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 se deberá cumplir en el mes de junio de 2020, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento vigente. La Resolución establece también de manera excepcional la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago del segundo, tercer y cuarto anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020

 
 
 

Abogado Oscar Mersan De Gásperi




 

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