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Servicios digitales podrían aumentar sus precios

 
 
 

Una de las novedades de la Ley N° 6380/2019 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” más conocida como la reforma tributaria que entró en vigencia a partir el 1 de este mes es que los servicios digitales que son aprovechados en el país ya serán gravados. Es decir, tanto Netflix, Spotify, Deezer, Amazon Prime, YouTube Premium, Crunchyroll, Nintendo, entre otros, pagarán 10% de IVA mediante la retención.

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informaron que están analizando la posibilidad de adelantar al mes de marzo el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales.

Sin embargo, según la reglamentación, la aplicación del IVA recién entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 ya que las entidades encargadas de actuar como agente de percepción deberán actualizar sus sistemas informáticos.

En este sentido, la normativa señala que las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, deberán actuar como agentes de percepción del IVA cuando sean utilizadas tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago para adquirir, desde el territorio nacional, servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país.

Además establece que las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales deberán actuar como agentes de percepción del IVA. Cabe mencionar que también la nueva ley dispone que los que provean estos servicios digitales deberán abonar el impuesto a la renta de no residentes (INR.)

Sobre el punto, el contador Pedro Ayala de CPA Ferrere señaló que con estos cambios muy probablemente aumente en un promedio de 14,5% los servicios digitales ya que empezarán a pagar el 10% de IVA y 4,5% de impuesto a la renta de no residentes.

“Particularmente creo que las prestadoras de servicios digitales no van a asumir ese impuesto y muy probablemente le recarguen eso al consumidor”, mencionó. El profesional recordó que con la reforma tributaria estos negocios actuales empezarán a pagar impuestos ya que la norma anterior no era clara en este sentido y en muchas ocasiones estos servicios no tributaban.

Aclaró que con la nueva normativa se establece y enumera taxativamente que los servicios digitales abonen y así evitar cualquier mala interpretación. “En el IVA por el momento lo que estamos viendo es que se va a tributar por un mecanismo que se llama agente de percepción, no como un agente de retención, esto quiere decir es que muy probablemente le van a cargar al usuario ese IVA y eso se le van a verificar a través del extracto de su tarjeta de crédito o de débito”, detalló.

Los agentes de percepción son las procesadores de tarjetas de créditos o las entidades financieras, bancarias que realizan transferencias a estas plataformas en el exterior. Por otra parte se refirió al impuesto a la renta de los no residentes y señaló que son todo tipo de personas físicas o jurídicas que residen en el exterior y que obtienen una renta que está gravada en Paraguay.

“Cualquier renta que estas personas obtengan en Paraguay va a ser imponible, o sea tiene que tributar el impuesto a la renta en Paraguay, cuando se le remese el dinero o cuando se venza el plazo para pagarle al proveedor del exterior o cuando se ponga a disposición los fondos”, indicó. El profesional reiteró que estos impuestos podrían implicar que suban los precios y ejemplificó que si Netflix estaba recibiendo US$ 9 por cada usuario y ahora le tienen que aplicar la retención ya sean las entidades financieras, bancarias o la procesadora de tarjetas de créditos y recibirán menos 4,5%, y que eso les va a afectar.

En este sentido, dijo que igual existen dos caminos al que se podría recurrir, primero es que las procesadoras recarguen el precio directamente al que brinda estos servicios digitales y la otra alternativas es que directamente recarguen ese impuesto al usuario. Ayala mencionó además que estos impuestos implican muchos cambios para los que actuarán de agentes de percepción o retención ya que tendrán que realizan incluso una reingeniería informativa y es por ello que aún estas retenciones no están vigencia, “van a entrar a partir de julio para que en todo este tiempo trabajen estas entidades conjuntamente con el Ministerio de Hacienda para buscar el mecanismo para hacer aplicable esta normativa”, finalizó.

Cabe destacar que el IVA es el impuesto indirecto que más aporta a la recaudación del Estado, ya que representa más del 50% del ingreso tributario anual. Hasta diciembre del año pasado ingresaron más de G. 7,6 billones en este tributo. La Ley N° 6380/2019 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” fija la vigencia de seis tributos: el impuesto a la renta empresarial (IRE), que unifica al Iragro con el Iracis en una tasa del 10%; el impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) con tasas del 8% y 15%; y el impuesto a la renta personal (IRP) con tasas progresivas del 8 al 10%. Asimismo, incluye el impuesto a la renta de no residentes (IRNR) con tasa del 15%; el impuesto al valor agregado (IVA) con tasas del 5 y 10%; y el impuesto selectivo al consumo (ISC) con tasas del 1 al 50%.

Según las estimaciones, el Fisco podría recaudar demás unos US$ 300 millones al año que por ley están blindados para que sean utilizados para Salud y Educación.




 

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