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Tributo a dividendos y utilidades es del 8 y 15%

 
 
 

A partir del 1 de enero y conforme al decreto Nº 3110, emitido por el Poder Ejecutivo, entró en vigencia el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Este tributo tiene tasas del 8% para los residentes y 15% para los no residentes.

La Ley Nº 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario dispone que las utilidades, los dividendos o los rendimientos de empresas constituidas o con personería jurídica en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el IDU.

De esta forma, el nuevo impuesto alcanza a las empresas unipersonales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita Simple, sociedades de capital e industria, consorcios constituidos para la realización de una obra pública y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza.

Según la nueva Ley, para la aplicación del IDU se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o entidad.

Las tasas de este tributo están establecidas en 8% cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona jurídica o entidad residente en el país y 15% cuando no sea residente, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior.

La normativa establece que en el caso de las sociedades anónimas y otros tipos de entidades que tengan obligación de realizar asambleas, se considerará que las utilidades, los dividendos o los rendimientos son puestos a disposición de los socios o accionistas cuando la respectiva asamblea disponga su distribución, con independencia del momento del pago.

EXCLUIDOS

El IDU no se aplicará a los dividendos distribuidos de las cooperativas y mutuales regidas, ni las empresas maquiladoras, cuando las utilidades provengan de las actividades previstas en el Contrato de Maquila.

Cabe mencionar que con este tributo se crea la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos (Egdur). Mediante la normativa se señalan cuáles son las entidades que en su calidad de fuente de la renta se constituirán en Agentes de Retención del IDU.

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) manifestaron que las retenciones en el IDU serán realizadas directamente a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Para la emisión de comprobantes, los interesados pueden encontrar la información necesaria en el mencionado decreto.




 

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