El escollo principal que se quiere remover es el tope establecido en el artículo 12 que dice: “La cobertura de garantía y/o de re afianzamiento será definida por el Administrador del Fondo, la que no podrá superar del ochenta por ciento (80%) del saldo deudor de cada financiamiento y/o de cada garantía, respectivamente”.
Editorial
El Covid19 impera. El Fogapy hiberna
Sigue pendiente de aprobación en el Congreso el proyecto de ley que introduce varias modificaciones a la ley 5.628 que crea el fondo de garantías para micro, pequeñas y medianas empresas.