GUILLERMO FRONCIANI ABOGADO
Sabemos que la convención donde se formaliza el contrato de seguros tiene como fin que el asegurador se obligue mediante una prima pagada por el asegurado, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana (Artículo 1546 del Código Civil).