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Avanza ley de beneficiarios finales

 
 
 
La semana pasada el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 6446/2019 que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay con el fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas.
La asesora jurídica de la Abogacía del Tesoro, abogada Viviana Benítez, explicó que con esta normativa se estipula dos nuevas obligaciones para todas las personas y estructuras jurídicas del país, incluidas asociaciones, fundaciones, cooperativas, universidades, iglesias, entre otros.
Especificó que esto es aparte del canje de acciones al portador por nominativas que están realizando actualmente las sociedades anónimas en la institución, y aclaró que esta ley es para todas las personas y estructuras jurídicas,  no solo para las S.A.
Señaló que estas entidades deben registrarse en la página web de la Abogacía del Tesoro y si no cuentan con un usuario deben crearla. “Todos los trámites se hacen electrónicamente, en el registro de beneficiarios finales”, mencionó Benítez.
La funcionaria del Fisco enfatizó que el fin de esta normativa es la transparencia y que forma parte de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (Gafilat). Además servirá para coadyuvar con la identificación y control efectivo del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas del Paraguay. Además de establecer reglas de transparencias dentro del régimen de funcionamiento de las mismas.
Para el fin se estableció un calendario de vencimientos para  la comunicación y el primero será el 29 de febrero para aquellas unidades jurídicas cuya terminación del RUC sean entre 0 a 3. El segundo vencimiento está fijado para el 31 de mayo para aquellos con terminación entre 4 y 6, mientras las terminaciones del 7 a 9 tienen tiempo hasta el 30 de abril.
La profesional advirtió que los que incumplan las disposiciones de la ley serán pasibles de multas directas de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, o hasta el 30 de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formación del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del sistema integrado de control de personas y estructuras jurídicas, de beneficiarios finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.



 

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