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SET está en contra de ley de franja fronteriza

 
 
 

Óscar Orué, viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), manifestó que la nueva ley que tiene por objeto principal reglamentar el concepto de “área aduanera especial” prevista en el código aduanero, a efectos de fomentar el turismo de compras tiene varias falencias. La norma tiene el objetivo de crear una fuente de desarrollo turístico, económico, social y cultural, a través del establecimiento de regímenes especiales de compras para extranjeros no residentes en el país.

El artículo segundo señala que el régimen será aplicable a toda persona física o jurídica que desee importar o comercializar mercaderías dirigidas exclusivamente para la venta a extranjeros no residentes en el país, dijo el titular de la SET. “Con este proyecto, como se puede verificar, se pretende otorgar un tratamiento fiscal diferencial a la importación de mercaderías destinadas a las Tiendas en Franja Fronteriza (TFF)” sostuvo el funcionario.

No obstante, desde Tributación afirmaron que nada se menciona acerca de las formas y condiciones de la constitución de la garantía real para la inscripción en la SET como tienda en franja fronteriza. Asimismo, no se especifica la forma de liquidación y pago del régimen preferencial especial al que refiere el proyecto.

Además de estos cuestionamientos, el viceministro informó que en cuanto a las obligaciones de quiénes serían beneficiarios de este régimen -en el caso que fuera autoimpresor- no se establece el procedimiento de datos electrónicos aprobados por la SET para generar la factura. “Se podría inferir que los beneficiarios de este régimen deberían ser en todos los casos autoimpresores, en virtud a lo dispuesto en el inciso b del artículo ocho, el cual señala que las empresas que operen bajo este régimen deberán contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas, control de inventario en tiempo real, identificación del comprador a través de un procesamiento de datos.

Pero tampoco especifica nada al respecto”, dijo. La SET también señaló que el término “extranjero no residente” podría generar confusión con lo establecido en la Ley N° 6.380/2019, específicamente en el título IV “Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)”, y en su decreto reglamentario N° 3.181/2019. En ese sentido la cartera afirma que no se establece el mecanismo de regularización del tributo que se identifique como evadido, ni la aplicación de sanción tributaria por el pago fuera del plazo del mismo. El proyecto hace alusión a la “autoridad de aplicación” de los impuestos contemplados en el mismo, sin embargo, no se especifica si se trata de la SET, dependencia del Ministerio de Hacienda, o de la Dirección Nacional de Aduanas.

Finalmente, en el artículo siete se establece que “las personas de nacionalidad paraguaya o extranjeros residentes en el Paraguay deberán pagar todos los aranceles aduaneros y tributos correspondientes al régimen general establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones”, y en este sentido, cabe mencionar que las disposiciones legales relativas a los impuestos a las rentas y al consumo dispuestas en dicho cuerpo legal se encuentran actualmente derogadas por la Ley N° 6.380/2019.

La nueva normativa establece que se tributará de acuerdo a las siguientes tasas preferenciales: Arancel Aduanero Único (2%), Impuesto a la Renta (0,5%), Impuesto Selectivo al Consumo (0,5%) e Impuesto al Valor Agregado (1%). Si se aplicaran las citadas tasas impositivas se podría afirmar que las mismas constituirían un beneficio totalmente arbitrario que privilegia únicamente a empresas o negocios en zona de frontera, que en muchos de los casos ni siquiera cuentan con un sistema de bancarización.

Es de notar que se fija la tasa mínima de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 1% para un radio de territorio fronterizo de 15 kilómetros, sin embargo, no se determina cuál será el procedimiento a aplicar en los casos de operaciones combinadas.




 

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