En primer lugar, hay que aclarar que esta ley no tiene como objetivo establecer que el locatario tiene el derecho y la obligación de abonar solo el 40 % del importe del alquiler ante las circunstancias que se viven con la pandemia, por el contrario, limita la facultad que tiene el locador de efectuar la acción de desalojo hasta el mes de junio, siempre que el locatario justifique el pago de al menos el 40 % del valor del alquiler mensual, con la clara obligación del locatario de cancelar la deuda en un plazo de 6 meses conjuntamente con el importe de los alquileres a partir del mes de julio.
Columnas
El pago de alquiler / COVID - 19
¿Qué establece la ley de emergencia nacional sobre el pago de los alquileres?