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Guía básica para un buen cierre de año fiscal

El cierre del año fiscal es crucial para las empresas, ya que involucra una serie de actividades esenciales para la elaboración y ajuste de sus estados financieros, la preparación de declaraciones de impuestos, el cumplimiento de normativas legales y la evaluación de precios de transferencia, ya que a partir de estos informes y/o declaraciones se tomará decisiones que involucran el futuro de estas empresas.

 
 
 

El cierre del año fiscal es crucial para las empresas, ya que involucra una serie de actividades esenciales para la elaboración y ajuste de sus estados financieros, la preparación de declaraciones de impuestos, el cumplimiento de normativas legales y la evaluación de precios de transferencia, ya que a partir de estos informes y/o declaraciones se tomará decisiones que involucran el futuro de estas empresas. A continuación, se presentan unos puntos básicos a seguir y que destacan las acciones para un cierre fiscal ordenado y eficiente.

CONTABILIDAD

Para llegar sin mayores contratiempos al cierre de año, se recomienda realizar un pre - cierre utilizando como base un balance con un corte lo más próximo posible al cierre de ejercicio (octubre – noviembre). Para correr este proceso, lo ideal es revisar todos los saldos patrimoniales, analizar su composición y los documentos que soportan estos saldos. Este pre – cierre ayudará a identificar posibles ajustes que necesitarían ser incluidos en el balance anual.

Con respecto a los bienes de uso, es esperable que el Poder Ejecutivo emita la resolución con indicación del coeficiente de Revalúo de los bienes del activo fijo. En la Ley Nº 6380/19 se establece que el Poder Ejecutivo podrá aplicar un revalúo obligatorio al activo fijo cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP) alcance al menos el 20% acumulado desde el último ajuste, requisito ya cumplido a la fecha.

Como un adicional a considerar en el proceso de cierre es la automatización de tareas repetitivas, como la entrada de datos y la generación de informes. Con esto se busca que los contadores se enfoquen en actividades de mayor valor agregado, como el análisis contable y la planificación estratégica, gestionando información más oportuna para la toma de decisiones.

IMPUESTOS

Al contar con un balance revisado con un corte anterior al del cierre de ejercicio, se recomienda como siguiente paso, incorporar el proceso de cálculo y determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el cual permite tener una visión aproximada y realista del resultado previsto para el cierre del ejercicio fiscal, evitando ajustes inesperados, controlando los gastos no deducibles que podrían afectar a la tasa efectiva de este impuesto.

Para el cálculo del IRE, es esencial centrarse en las cuentas de ingresos, identificando partidas gravadas y exentas, y conciliando los ingresos declarados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con los registros contables. En cuanto a los gastos, es importante considerar algunos puntos al momento de liquidar el impuesto:

La Ley Nº 6380/19 establece límites a la deducibilidad para ciertos tipos de gastos. Están sujetos al límite del 1% de los ingresos brutos la sumatoria de:

1) los honorarios profesionales pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP);

2) las remuneraciones pagadas a socios, dueños o accionistas, independientemente de su condición como contribuyentes del IRP;

3) los gastos en favor del personal en relación de dependencia, tales como habitación, alimentación, uniformes, capacitación y asistencia sanitaria y otros conceptos debidamente documentados;

4) las donaciones en favor de personas jurídicas reconocidas por la Administración Tributaria como entidades de beneficio público.

En cuanto a los salarios y otras compensaciones pagados al personal en relación de dependencia resulta importante conciliar las partidas salariales con los aportes a la Seguridad Social para evitar posibles partidas no deducibles.

La Ley también establece un límite para la deducción de gastos pagados a entidades vinculadas en concepto de asistencia técnica, regalías e intereses por préstamos, el cual equivale al 30% de la renta neta del ejercicio hasta antes de la deducción de estos conceptos.

Cuando el contribuyente esté obligado a contar con auditoría externa impositiva, las pérdidas por las bajas de inventarios y de bienes del activo fijo serán deducibles, siempre que estén incluidas en el dictamen del auditor externo impositivo.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Las empresas están obligadas a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) si reúnen con alguna de las siguientes condiciones: operaciones con partes relacionadas en el exterior, transacciones con entidades en países de baja o nula tributación (BONT), maquiladoras o zonas francas, o si los ingresos brutos superan los Gs. 10.000.000.000. Si la empresa solo realiza operaciones con residentes en países BONT, debe presentar el ETPT independientemente del nivel de sus ingresos.

Para analizar el efecto del ETPT en el IRE, es importante revisar si la empresa ya estaba obligada a presentar el ETPT en el año anterior. De ser así, se recomienda iniciar el análisis revisando el informe anterior, verificando que las operaciones sean similares en el siguiente ejercicio o identificando nuevas transacciones y la posible incidencia en el resultado. En el caso de que cumplan con alguno de las condiciones a partir del ejercicio 2024, se debe considerar realizar un análisis previo al cierre de ejercicio para identificar el impacto y/o posible ajuste en la determinación del IRE.

Además, se debe monitorear los resultados actuales y contrastarlos con el rango intercuartílico del ETPT del año anterior, identificar nuevos negocios e inversiones y considerar cambios en la estructura accionaria que afecten la vinculación entre empresas.

LEGALES

Una vez cerrado el balance, si la empresa cuenta con un directorio, este debe aprobar el balance y seguir los trámites para la asamblea general de accionistas, incluyendo la memoria del directorio y la convocatoria a asamblea. Las sociedades que no están obligadas a celebrar asambleas, como las S.R.L., deben aprobar el balance mediante acta de reunión de socios firmada por ellos, además de la firma del contador y el representante legal.

Una vez que se emita de manera definitiva los estados financieros y habiéndose aprobados éstos, si el destino de las utilidades fuera la distribución, se deberá considerar sus efectos en la liquidación del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Esto implicará prestar atención a los efectos de la emisión del correspondiente comprobante de retención de impuestos aplicable en el mes en que se toma la decisión, con indicación del pago en el día 13 del mes siguiente.

El cierre del año fiscal es un proceso integral y crítico para las empresas, que requiere una planificación y ejecución cuidadosa en contabilidad, impuestos, precios de transferencia y aspectos legales. Implementar buenas prácticas en estas áreas asegura la precisión y transparencia de la información, optimiza la carga fiscal y previene sanciones, garantizando así la estabilidad y el cumplimiento normativo de la empresa. Deloitte cuenta con un equipo con la experiencia adecuada para acompañar a las empresas en este proceso.

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