Quedan excluidos los actos realizados para precaver el aceptado…”
Columnas
La provocación del siniestro en los contratos de seguros
El artículo 1609 del Código Civil expresa:”…El asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.