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Columnas

Nulidad del Contrato de Seguros

Sabemos que la convención donde se formaliza el contrato de seguros, tiene como fin que el asegurador se obligue mediante una prima pagada por el asegurado, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana (Articulo 1546 del Código Civil Paraguayo).

 
 
 

Guillermo Fronciani | ABOGADO




 

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