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Pago de la prima en el Contrato de Seguro

Una vez celebrado el contrato y emitida la póliza de seguros, la prestación del asegurador se subordina al pago de la prima o costo del seguro por parte del asegurado. En otras palabras, no habrá derecho a cobertura alguna en tanto no se haya pagado la misma. Es la obligación principal del asegurado y el legítimo derecho del asegurador quien “asume” el riesgo a cambio de la prima.

 
 
 

Al respecto, y sobre el punto citamos los Artículos 1570; 1574 y 1575 del Código Civil que hacen referencia al pago de la prima resumido así: “...El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia…” Artículo 1570; “...Si el pago de la primera prima, o de la prima única, no se efectuare oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago…” Artículo 1574 primer párrafo y “...Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única, o a la prima del periodo en curso…” Artículo 1575.




 

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