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Impuesto a los No Residentes empezará a regir desde el 1 de enero

El gobierno emitió el Decreto 6.515 por el cual se establece que desde este 1 de enero del 2022 entrará en vigencia la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), esta vez con un cambio en el método de percepción tributaria para las empresas que proporcionan servicios digitales en nuestro país.

 
 
 

Los servicios digitales ya no serán retenidos por las entidades financieras a través de las tarjetas desde el primer día de enero del 2022, todo con el fin de evitar que la recarga caiga en los usuarios. La renta neta constituirá el 30% del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del 15%.

Todos los servicios de empresas extranjeras utilizados en nuestro país se consideran gravables, por lo que el propio decreto cita que estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales como Netflix, Spotify, Google, PayPal, Deezer, Amazon Prime, HBO Go, YouTube, Facebook, Instagram, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros. No incluyen los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes: Amazon, Ebay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros.

Cabe recordar que esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo en el año 2019, pero su vigencia tuvo que ser postergada a causa de la Pandemia, ya que desde el gobierno no consideraron prudente la implementación.

MODIFICACIONES
A diferencia de la reglamentación anterior, este decreto establece la modificación en los artículos 7 y 9, en lo que refiere a los agentes de retención del INR. Inicialmente se dictaminó que las retenciones esten a cargo de las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago, así como también las empresas de telefonías que proveen servicios digitales.

En cambio, el nuevo decreto dispone que para el presente impuesto se constituirá como agentes retentores a los notarios o escribanos públicos que intervengan en la operación de las empresas en nuestro país.

Con estas modificaciones, a los usuarios no se les cobrarán las tarifas de retención cuando utilicen tarjetas de crédito para pagar por el servicio. De ahora en más las tarifas de retención se cobrarán directamente con el representante actual de la empresa proveedora de servicios digitales.

SERVICIOS DIGITALES
Para poner en contexto, se entiende por Servicios Digitales a aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario por medio del internet o de cualquier aplicación, plataforma tecnológica utilizada por internet o cualquier otra red o sistema, esencialmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

En cambio los servicios digitales estarán gravados por el IVA y el INR cuando los mismos sean utilizados en el territorio nacional y se consideraría las siguientes situaciones cuando:
* La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta
* La dirección de facturación del cliente
* La cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago
* La dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco
* La entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.




 

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