Esta disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.
Locales
Tributación estableció mecanismo simplificado de liquidación y pago del INR
La Administración Tributaria estableció a través de la Resolución General N° 109/2021 un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).