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Columnas

Responsabilidad Civil y Penal en la S.A.

LA INFRACAPITALIZACIÓN Esta anomalía societaria se produce con la denominada infracapitalización de una sociedad, como consecuencia de la carencia de capital suficiente para afrontar obligaciones que, por el tipo de riesgo asumido en el giro de una empresa, se produce durante el funcionamiento de la misma.

 
 
 

En el marco de las actividades que tienen una determinada asignación de capital mínimo, el riesgo se halla relativizado, pues la norma jurídica que la regula ha estimado en un valor el piso requerido para el normal funcionamiento financiero de la empresa. Eso ocurre con las entidades Bancarias y Financieras, así como con las Casas de Cambio, Aseguradoras y Reaseguradoras, Almacenes Generales de Depósito, entre otros, todas ellas reguladas en general y requeridas en particular para su habilitación y obtención de licencia para operar, previamente haber cumplido con la acreditación de un capital mínimo exigido por la Ley orgánica del Banco Central, y las demás leyes especiales de cada una de las referidas. Igualmente ello ocurre con las Empresas de Seguridad Privada, que efectúan custodias de personas y empresas, así como las que realizan transporte de caudales. Al sólo efecto ilustrativo, traemos a colación el hecho de que las referidas actividades empresariales se hallan regladas y exigen un capital mínimo.




 

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