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Elementos personales que forman parte del contrato de un seguro

 
 
 

El contrato de seguro, tiene varios elementos, que deben ser tenidos en cuenta por las personas que adquieren el servicio.
Si bien sigue siendo un contrato bilateral, generador de derechos y obligaciones para las partes, el elenco de elementos personales no se ciñe a estas dos figuras (empresa y asegurado). Junto a éstos, aparecen otras personas que, sin haber sido parte del proceso de contrato, adquieren derechos y obligaciones derivados del mismo. Se trata del asegurado y del beneficiario.
Según el sitio Gestión Sanitaria esta complejidad puede ser mayor si tenemos en cuenta otras personas que, sin ser parte del contrato, gravitan alrededor de su órbita, como el mediador de seguros o el tercero perjudicado del seguro de responsabilidad civil.
EL ASEGURADOR
El medio online explicó que el asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
“La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro”, señaló el sitio.
EL TOMADOR
Por otra parte, el informe argumenta que el tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los derechos derivados del mismo.
Si el tomador contrata en nombre propio y por cuenta propia, asume también la condición de asegurado. En este caso, no hay ningún problema por cuánto le corresponderán los derechos y obligaciones, salvo en los seguros de vida donde, frecuentemente, los derechos corresponden al beneficiario.
Sin embargo, si el tomador contrata en nombre propio, pero por cuenta ajena, los deberes y obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
EL ASEGURADO
En cuanto a definición de asegurado este se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste ocurra.
Ya hemos señalado anteriormente que puede coincidir o no con el tomador. La existencia del asegurado como figura independiente del tomador exige la contratación por cuenta ajena.
EL BENEFICIARIO
El beneficiario por su parte es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.
Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser una persona distinta del asegurado.
En cuanto a los seguros de daños, la figura del beneficiario tal y como ha quedado caracterizada no es posible que se dé en estos seguros. El carácter plenamente indemnizatorio de los seguros de daños exige que sea el asegurado, como titular del interés, el titular del derecho a la indemnización.
EL MEDIADOR
En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor.
El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula. De ahí que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora.




 

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