Guillermo Fronciani – ABOGADO
Columnas
El certificado de cobertura en el contrato de seguros
“…En el contrato de seguros los derechos y obligaciones de las partes, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza…” (Art. 1548 Código Civil). Ello concluye que requiere como requisito fundamental el consentimiento entre asegurado y asegurador.