Guillermo Fronciani | ABOGADO
Columnas
El control del Estado en la actividad aseguradora
La Ley 827/96 “De Seguros” consagra una actividad “de control”, ejercida por el órgano legislativo del Estado, a través de los actos administrativos que dicte en salvaguarda de los derechos de los asegurados y en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades supervisadas.