Antonella Llamas
Los empresarios deben
recordar y asumir que no pueden interponerse en el camino de la Justicia. Es
que a menudo reciben oficios judiciales en los que se ordena que, como
empleadores, procedan descontar del salario de los trabajadores montos
determinados con motivo de embargos que terceros le han trabado al empleado.
Esos embargos, trabados en demandas promovidas por terceros en contra del
asalariado, pueden generar en el empresario dudas en cuanto a su aplicación
práctica, pero debe resolver esas incertidumbres, con asistencia profesional
si cuenta con ella, y cumplir el mandato.
Ante la orden judicial, es común que las dudas del empleador
sean: cómo precisar a partir de cuándo iniciar los descuentos; cómo hay que
aplicarlos; qué porcentaje y sobre qué monto; cuál es el tope legal; qué se
debe hacer en caso de acumulación de embargos; es o no necesario comunicar al
Juez que ordenó la medida tanto el inicio la terminación de los descuentos?y
otras tantas cuestiones prácticas que no son meramente económicas. El vínculo
laboral con el afectado por la medida judicial también se afecta en estas
circunstancias y la comunicación es clave.
COMO EL JUEZ MANDA
El acatamiento de la orden judicial tiene que ser diligente,
no hay lugar para ambigüedades e imprecisiones. La empresa y sus asesores
deben abocarse sin dilación a dar cumplimiento a lo ordenado, de lo contrario,
la compañía incurre en una omisión que puede ser considerada como desacato a la
orden judicial. Y eso constituye, ni más ni menos, un hecho punible, castigado
con pena privativa de libertad de dos a seis años u onerosa multa. Esto hace
muy recomendable que el asesor legal de la empresa supervise en tiempo, forma y
cuantía, la correcta aplicación de los descuentos sobre los salarios indicados
en el oficio judicial.
LOS LÍMITES LEGALES
La normativa laboral dispone que el salario solamente puede
ser embargado con las siguientes limitaciones:
a) Hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias.
b) Hasta en un 40% para pagar la habitación donde vive el
trabajador o los artículos alimenticios para su consumo.
c) Hasta el 25% en los demás casos.
La mayoría de las veces, el Juez ordena el descuento de la
cuarta parte del salario, equivalente al 25% por ciento, por tratarse de
embargos trabados en el marco de juicios ejecutivos por deudas impagas de los
trabajadores con bancos, financieras o cooperativas.
PRIORIDADES:
¡LOS NIÑOS PRIMERO!
Puede que el trabajador sufra más de un embargo sobre su
salario o que, estando vigente un embargo, la empresa reciba una nueva orden
de embargo a consecuencia de otra demanda. En esta situación, la empresa y su
asesoría legal deberán tener en cuenta el tipo de embargo, es decir, definir
si tiene o no privilegio de ejecución, conforme lo establece la legislación
pertinente.
Es que existen embargos que, por la naturaleza del juicio en
el cual fueron ordenados, tienen preferencia de ejecución. Así, los embargos
relacionados a pensiones alimentarias del fuero de la niñez y la adolescencia
que, basados en el principio del interés superior del niño, se aplican primero
que otros embargos. Si la empresa recibe una orden de embargo relacionado a
este fuero, debe priorizarlo e incluso, si es necesario, suspender bajo
ciertas circunstancias el embargo que ya se encuentra ejecutando, para dar
cumplimiento a los embargos de asistencia alimenticia.
EMBARGOS ACUMULADOS
Cuando el trabajador tiene más de un embargo judicial sobre
su salario, el empleador debe recordar que la legislación laboral estipula que
el monto de los descuentos no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50%
(cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador.
Si la empresa está ejecutando descuentos por un embargo
judicial y posteriormente recibe otra orden igual, suponiendo que entre ambas
no superan el tope legal de la mitad del salario, el empresario no tiene más
alternativa que cumplir la orden del Juez. Por esto mismo, si el trabajador ya
tiene mermado su salario en un 50%, cubierto el porcentaje máximo de descuento
de su salario, y la empresa recibe una nueva orden de embargo, la compañía
debe comunicar al Juzgado que, por el momento, no es posible descontar más
porque están vigentes dos descuentos del 25% cada uno. La salvedad se da si la
nueva orden judicial afecta un crédito privilegiado perteneciente al fuero de
la niñez y la adolescencia, de cumplimiento inmediato.
COMUNICAR BIEN
En los casos descritos, debidamente asesorada, la empresa
debe comunicar al Juzgado que ordenó el embargo más reciente, que por el
momento se suspenderá el descuento que se venía realizando debido,
precisamente, a que existe un crédito privilegiado de la Niñez y Adolescencia
que demanda su pago inmediato, hasta tanto este se cancele.
Los Juzgados deben recibir las comunicaciones indicadas en
los plazos debidos y redactadas con precisión para que el empleador no sea
considerado en desacato a la autoridad judicial que ordenó los embargos de
salarios.