5D logo

Archivo

Orden del Juez: descontar del salario del trabajador

 
 
 

 Antonella Llamas

allamas@ferrere.com

 Los empresarios deben recordar y asu­mir que no pueden interponerse en el camino de la Justicia. Es que a menudo reciben oficios judiciales en los que se ordena que, como empleadores, proce­dan descontar del salario de los trabaja­dores montos determinados con motivo de embargos que terceros le han trabado al empleado. Esos embargos, trabados en demandas promovidas por terceros en contra del asalariado, pueden gene­rar en el empresario dudas en cuanto a su aplicación práctica, pero debe resol­ver esas incertidumbres, con asistencia profesional si cuenta con ella, y cumplir el mandato.

Ante la orden judicial, es común que las dudas del empleador sean: cómo preci­sar a partir de cuándo iniciar los des­cuentos; cómo hay que aplicarlos; qué porcentaje y sobre qué monto; cuál es el tope legal; qué se debe hacer en caso de acumulación de embargos; es o no ne­cesario comunicar al Juez que ordenó la medida tanto el inicio la terminación de los descuentos?y otras tantas cues­tiones prácticas que no son meramen­te económicas. El vínculo laboral con el afectado por la medida judicial también se afecta en estas circunstancias y la co­municación es clave.

COMO EL JUEZ MANDA

El acatamiento de la orden judicial tiene que ser diligente, no hay lugar para am­bigüedades e imprecisiones. La empresa y sus asesores deben abocarse sin dila­ción a dar cumplimiento a lo ordenado, de lo contrario, la compañía incurre en una omisión que puede ser considerada como desacato a la orden judicial. Y eso constituye, ni más ni menos, un hecho punible, castigado con pena privativa de libertad de dos a seis años u onerosa multa. Esto hace muy recomendable que el asesor legal de la empresa supervise en tiempo, forma y cuantía, la correcta aplicación de los descuentos sobre los salarios indicados en el oficio judicial.

LOS LÍMITES LEGALES

La normativa laboral dispone que el sa­lario solamente puede ser embargado con las siguientes limitaciones:

a) Hasta en un 50% para el pago de pen­siones alimenticias.

b) Hasta en un 40% para pagar la habi­tación donde vive el trabajador o los ar­tículos alimenticios para su consumo.

c) Hasta el 25% en los demás casos.

La mayoría de las veces, el Juez orde­na el descuento de la cuarta parte del salario, equivalente al 25% por ciento, por tratarse de embargos trabados en el marco de juicios ejecutivos por deudas impagas de los trabajadores con bancos, financieras o cooperativas.

PRIORIDADES:

¡LOS NIÑOS PRIMERO!

Puede que el trabajador sufra más de un embargo sobre su salario o que, es­tando vigente un embargo, la empresa reciba una nueva orden de embargo a consecuencia de otra demanda. En esta situación, la empresa y su asesoría le­gal deberán tener en cuenta el tipo de embargo, es decir, definir si tiene o no privilegio de ejecución, conforme lo es­tablece la legislación pertinente.

Es que existen embargos que, por la naturaleza del juicio en el cual fueron ordenados, tienen preferencia de eje­cución. Así, los embargos relacionados a pensiones alimentarias del fuero de la niñez y la adolescencia que, basados en el principio del interés superior del niño, se aplican primero que otros em­bargos. Si la empresa recibe una orden de embargo relacionado a este fuero, debe priorizarlo e incluso, si es nece­sario, suspender bajo ciertas circuns­tancias el embargo que ya se encuentra ejecutando, para dar cumplimiento a los embargos de asistencia alimenticia.

EMBARGOS ACUMULADOS

Cuando el trabajador tiene más de un embargo judicial sobre su salario, el em­pleador debe recordar que la legislación laboral estipula que el monto de los des­cuentos no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% (cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabaja­dor.

Si la empresa está ejecutando descuen­tos por un embargo judicial y poste­riormente recibe otra orden igual, su­poniendo que entre ambas no superan el tope legal de la mitad del salario, el empresario no tiene más alternativa que cumplir la orden del Juez. Por esto mis­mo, si el trabajador ya tiene mermado su salario en un 50%, cubierto el porcentaje máximo de descuento de su salario, y la empresa recibe una nueva orden de em­bargo, la compañía debe comunicar al Juzgado que, por el momento, no es po­sible descontar más porque están vigen­tes dos descuentos del 25% cada uno. La salvedad se da si la nueva orden judicial afecta un crédito privilegiado pertene­ciente al fuero de la niñez y la adoles­cencia, de cumplimiento inmediato.

COMUNICAR BIEN

En los casos descritos, debidamente asesorada, la empresa debe comunicar al Juzgado que ordenó el embargo más reciente, que por el momento se sus­penderá el descuento que se venía reali­zando debido, precisamente, a que exis­te un crédito privilegiado de la Niñez y Adolescencia que demanda su pago in­mediato, hasta tanto este se cancele.




 

Los 5 del día

Accedé a información única del mundo de los negocios. Ser miembro

Más conocimiento.
Menos riesgo.

Tomá decisiones más inteligentes con información del mundo de los negocios

que no vas a encontrar en ningún otro lugar.

Accedé a la membresía 5Días hoy para acceder a todo nuestro contenido.

Tomá decisiones más inteligentes con

información del mundo de los negocios que no

vas a encontrar en ningún otro lugar.

Accedé a la membresía 5Días hoy para acceder a todo nuestro contenido.

Ser Miembro Arrow right

¿Ya tenés una cuenta?