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Competencia en Delitos Económicos y Corrupción

Resulta innegable advertir respecto a la vigencia de la Ley N° 6.379/19, que reconoce (desde la normatividad) la adecuación (internacional) con razón al ámbito de justicia especializada para el juzgamiento de todos aquellos “hechos” relacionados a los delitos económicos y corrupción.

 
 
 

Es que, la competencia en materia especializada es el corolario de las recomendaciones del GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Latinoamericana), para establecer el debido proceso en dicha materia para los juzgados y tribunales del fuero penal. Dicho lo anterior, la Ley N° 6.379/19 establece la competencia en Delitos Económicos y Corrupción, que abarca desde los juzgados de Garantías hasta los Tribunales de Apelación, puesto que, dichos órganos jurisdiccionales ocupan la “autoridad” para conocer, decidir y ejecutar procesos relacionados con todas aquellas conductas que se subsumen en los delitos económicos y corrupción. Así, en razón al art. 1° de la mencionada disposición, se puede percibir que, se enuncian tipos legales (para competencia especializada), como el lavado de activos, la estafa, el cohecho, entre otros. No obstante, dicha “competencia” se aplica a los tipos legales citados en la norma, cuando los montos o valores involucrados superan ciertos umbrales establecidos en jornales mínimos. Entretanto, se debe aclarar que, según el art. 3° de la referida Ley N° 6.379/19, se establece una competencia territorial que aborda la jurisdicción, bajo responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de cómo se distribuirá la competencia especializada en todo el territorio nacional. Esto, se hará en consonancia con el presupuesto general del poder judicial y su programa de descentralización judicial. Asimismo, el art. 4° (de la normativa) infiere en que la Corte Suprema de Justicia posee la “facultad” de reglamentar aspectos claves relacionados con la implementación y funcionamiento de los juzgados y tribunales especializados. Es por tanto que, la Ley 6.379/19 busca que todo procesamiento y juzgamiento por delitos económicos y de corrupción esté garantizado bajo las debidas garantías procesales.




 

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