Guillermo Fronciani | ABOGADO
Columnas
El beneficiario en el seguro de vida
Nuestro Código Civil en su artículo 1678 establece que “… Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere así un derecho propio al tiempo de producirse el evento….”