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Columnas

El beneficiario en el seguro de vida

Nuestro Código Civil en su artículo 1678 establece que “… Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere así un derecho propio al tiempo de producirse el evento….”

 
 
 

Guillermo Fronciani | ABOGADO




 

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