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El registro de beneficiarios finales

Dicha disposición plantea como (objetivo) consolidar la creación de un registro para identificar a los beneficiarios finales, y en tal efecto, los datos (incorporados) estarán bajo el control del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación.

 
 
 

En cuanto a la identificación jurídica (nacional) con relación directa a los “beneficiarios finales”, hemos de reconocer los caracteres de la Ley N° 6.446/19, que crea el “Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”. Dicha disposición plantea como (objetivo) consolidar la creación de un registro para identificar a los beneficiarios finales, y en tal efecto, los datos (incorporados) estarán bajo el control del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación. En tanto, la esencia de la distribución legislativa consiste en invertir en “mecanismos” de transparencia dentro del régimen financiero – económico. A su vez, la (Ley) dimensiona que los (Sujetos obligados) deberán registrarse e informar, a aquellas personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión. Entretanto, la obligación del (registro) promueve la indicación de los accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control y administración de las mismas. Es por tanto que, se potencia una (responsabilidad) en las personas o estructuras jurídicas habilitadas para emitir participaciones o títulos nominativos, en la (dimensión) axiológica para aportar los datos identificatorios de sus titulares, así como el porcentaje y su categoría o derecho que comparta de su participación en el capital correspondiente. Mientras que, en el (art. 4°) de la Ley, se enuncia que el “Beneficiario Final” es la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o el control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas. Por tanto, se puede percibir la integración de la (participación) sustantiva, e inclusive de los Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la persona o estructura jurídica.




 

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