En el contexto de las operaciones comerciales/financieras de manera digital, se revela un bloque (cautelar) en referencia al fortalecimiento bajo la esfera (legalista), a partir de nociones “estratégicas” establecidas por la comunidad (internacional). En tal efecto, se dimensiona la importancia del Convenio de Estrasburgo sobre el blanqueo de capitales (del año 1990), que fuera aplicado por el Consejo de Europa, para exhortar sobre la prevención del (lavado de activos), independientemente, al método aplicado, pues bien, dicha disposición mejora el desarrollo de la cooperación transnacional. A su vez, se vislumbra la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, del año 2000), en la que se expone la aplicación (inmediata) de los diversos lineamientos contra los “grupos criminales” organizados, previendo la incidencia delictual de los mismos, dentro del campo de los medios digitales; igualmente, se amplía la perspectiva regulatoria de los delitos financieros, como el fraude y la corrupción. Por consiguiente, podemos dimensionar al Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (del año 2001), que se ha constituido en el (primer) elemento normativo (internacional) que se va a enfocar (especialmente) sobre los ciberdelitos, promoviendo la criminalización de todo acceso irregular por medios informáticos; del fraude informático, de la falsificación informática, y del abuso de los dispositivos cibernéticos, en el sentido de acciones ilícitas para consolidar un hecho punible financiero. Finalmente, se puede identificar la (importancia) que ha ocupado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC, del año 2003), destacando aquellos nuevos parámetros fraudulentos como el soborno, la malversación y el enriquecimiento ilícito, incluso por vías electrónicas. Por ende, el ciclo evolutivo de los delitos financieros (digitales) debe ser considerado con (estrecha) vinculación del panorama de la sociedad de riesgo que se enlaza (a la vez) al desarrollo y digitalización de los sistemas económicos y bancarios.
Columnas
La idealización de las operaciones digitales
Se puede identificar la (importancia) que ha ocupado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC, del año 2003), destacando aquellos nuevos parámetros fraudulentos como el soborno, la malversación y el enriquecimiento ilícito, incluso por vías electrónicas. Por ende, el ciclo evolutivo de los delitos financieros (digitales) debe ser considerado con (estrecha) vinculación del panorama de la sociedad de riesgo que se enlaza (a la vez) al desarrollo y digitalización de los sistemas económicos y bancarios.