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Lavado de Activos, delito autónomo

¿El lavado de activos es un delito autónomo? ¿Qué son los delitos precedentes? ¿Qué sucede con las garantías constitucionales? ¿Qué sucede si no se puede probar que hubo lavado de dinero o se extinguió el delito precedente?

 
 
 

La Ley N.º 6.452/19 que modifica varias disposiciones de la ley N° 1160/1997 “Código Penal” y su modificatoria la ley N ° 3.440/2008, en la parte que modifica el artículo 196 del Código Penal, establece los hechos antijurídicos que son precedentes al lavado de activos, es decir, a partir de la comisión de uno o más de tales delitos se producen activos que necesitan ser colocados o introducidos en la economía formal, legal, para disimular su origen y convertirlos en activos aparentemente lícitos. Entre tales delitos podemos citar: cohecho, soborno, secuestro, trata de personas, usura, narcotráfico, contrabando y muchos otros.




 

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