Los bancos, las financieras, las aseguradoras, las casas de cambio, las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores), las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, los explotadores de juegos de azar, las inmobiliarias, las organizaciones sin fines de lucro, las casas de empeño, las entidades gubernamentales, las actividades y profesiones no financieras, como vendedores de vehículos, las personas o empresas involucradas en la intermediación financiera, en el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, de objetos de arte y antigüedades, en inversión filatélica o numismática, las empresas de transferencia de dinero y las casas de crédito, son sujetos obligados por la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Bienes”.
Columnas
Oficial de Cumplimiento. Un Sabio Búho
El sistema de compliance de una empresa debe ser lo más sólido posible, pero en la medida que se pueda, debe evitar una burocracia innecesaria, que los colaboradores percibirán como una carga adicional, que excede sus funciones y tareas usuales diarias.