No podemos negar que, así como un interés común entre dos o más personas puede dar nacimiento a un negocio jurídico, también existe el riesgo de que con el pasar del tiempo este interés se vea menoscabado por diferentes motivos y que afecte directamente al propósito de la sociedad.
Como regla básica, quien ya no está interesado en permanecer en una sociedad “empaca sus maletas y se marcha” voluntariamente. Desde el punto de vista societario y contractual esta decisión se vuelve un poco más compleja, y puede traducirse en una compraventa de acciones o una cesión de derechos, y hasta puede implicar la renuncia como parte del órgano de gobierno y de administración.
Sin embargo, cuando lo necesario no ocurre por voluntad propia, y el socio se rehúsa a apartarse de la sociedad, a pesar de que claramente sus acciones u omisiones están perjudicando el normal desenvolvimiento de la sociedad ¿Qué corresponde hacer?