En el documento, justifican que la medida se toma debido a la situación climática desfavorable en zonas geográficas de relevancia para la producción y sus estimados efectos negativos en la cadena agropecuaria por ello, de forma transitoria con el objetivo de brindar herramientas de alivio para enfrentar la referida situación extienden estas medidas hasta el próximo 30 de setiembre.
En la resolución se señala que se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de la mora en la formalización las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, así como en particular a los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores. Con ello se evitará el deterioro de la categoría de riesgo del cliente, permitiendo que se mantenga su calidad de sujeto de crédito.
Para aquellas operaciones de plazos superiores a dos años que requieran de renegociaciones parciales, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo los afectados renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas operaciones citadas, aplicando las garantías originalmente constituidas al nuevo acuerdo.